Todo avión matriculado en un estado que sea parte contratante del Acuerdo de Libre Tránsito o en un estado al que España haya concedido derechos equivalentes en virtud de un Acuerdo Bilateral tendrá el privilegio de sobrevolar el territorio español y hacer escala en él con fines no comerciales sin necesidad de aviso previo o de permiso, siempre que se cumplan las condiciones prescritas en dichos acuerdos y se atengan a las disposiciones del apartado GENERALIDADES, punto 2.

Para obtener información sobre los países que han establecido acuerdos bilaterales con España, póngase en contacto con:

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo
Servicio de Derechos de Tráfico y Tarifas
Paseo de la Castellana, 67
28071 Madrid (ESPAÑA)

Tel.:(Directo) +34 915 975 020
Tel.: +34 915 978 781
Fax: +34 915 978 300
AFTN: EACZXEX
SITA: MADVRYA


Las compañías aéreas pertenecientes a países que hayan firmado un Acuerdo Aéreo Bilateral con España podrán operar vuelos regulares internacionales, siempre que se cumplan los términos de dicho Acuerdo en cuanto a Derechos de Tráfico, tarifas, rutas, etc.
Para todos los casos anteriormente mencionados, es requisito imprescindible que los horarios sean aprobados con mucha antelación. Cualquier solicitud de información o de autorización para operar vuelos regulares con España deberá dirigirse a la dirección anterior.




Es necesario que los explotadores de líneas aéreas presenten los documentos que se detallan a continuación con objeto de obtener la autorización de vuelo a su llegada a o salida desde España. Todos estos documentos deben respetar el formato normalizado de la OACI, tal y como se indica en los apéndices correspondientes del Anexo 9, y para ser aceptables deberán estar en español, francés o inglés y haber sido rellenados a mano de forma legible. No se requieren visados en relación con estos documentos.

Todas las aerolíneas que operen en España deberán rellenar el “Formulario Estadístico de Tránsito Aéreo” tanto a la llegada como a la salida de un avión procedente de o con destino a cualquier aeropuerto español.

La Orden Ministerial de Hacienda, de 9 de febrero de 1996, establece, con carácter obligatorio, la presentación del Manifiesto de Carga como único documento de tráfico requerido por los Servicios de Aduanas Españoles a la llegada y salida de los aviones que operen vuelos regulares y no regulares en el tráfico internacional. De este modo, los documentos que las compañías deben presentar son los siguientes:

A LA LLEGADA:
Aeropuerto de llegada:
Una copia del Manifiesto de Carga que indique el número de pasajeros que han desembarcado y, si procede, dos copias parciales de los bienes descargados en el aeropuerto.

Si el avión tiene previsto hacer escala en uno o más aeropuertos de la Península Ibérica o las Islas Baleares, la empresa de transportes deberá presentar, además, otra copia del Manifiesto de Carga, que a partir de este momento se denominará Manifiesto de Ruta, para ser presentado en dichas escalas. Los aviones nacionales que descarguen todo su cargamento y pasaje en el primer aeropuerto de llegada quedarán eximidos de este requisito.

Conocimiento de embarque aéreo de todos el cargamento mencionado en el Manifiesto de Carga y que tenga como destino el aeropuerto de llegada.

En escalas sucesivas:
El Manifiesto de Carga y, si procede, tres copias parciales del cargamento que se va a descargar, o una copia en caso de que sólo desembarquen pasajeros en el aeropuerto.

En la última escala, la aduana retendrá el Manifiesto de Ruta y sólo serán necesarias dos copias parciales del cargamento que se va a descargar y una copia en caso de que sólo desembarquen pasajeros. Se aplicará el mismo procedimiento en relación con los aviones nacionales cuando el cargamento y los pasajeros incluidos en el Manifiesto de Ruta hayan desembarcado en cualquier aeropuerto de la escala, aunque no sea el último.

El Manifiesto o Manifiestos Especiales de Tránsito correspondientes al cargamento descargado mediante este procedimiento en los anteriores aeropuertos nacionales de escala.

Conocimiento de embarque aéreo para todo el cargamento incluido en el Manifiesto de Carga destinado al aeropuerto.

A LA SALIDA:
En el aeropuerto de salida directa hacia el extranjero:
Manifiesto de Carga, incluso si es negativa, que incluya todo el cargamento cargado en el país. Si procede, se presentarán dos copias del Manifiesto indicando el número de pasajeros embarcados.

En cualquier otro aeropuerto:
Manifiesto Especial del cargamento extranjero en tránsito que se haya cargado en el aeropuerto.

VIA, Promoción del Aeropuerto de Vitoria S.A.
info@via.com.es Cámara de Comercio e Industria de Alava
Dato, 38 . 01005 Vitoria-Gasteiz
Tel: 34 945 141800
Fax: 34 945 143156
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