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Todo avión matriculado en un estado que sea parte contratante
del Acuerdo de Libre Tránsito o en un estado al que España
haya concedido derechos equivalentes en virtud de un Acuerdo Bilateral
tendrá el privilegio de sobrevolar el territorio español
y hacer escala en él con fines no comerciales sin necesidad
de aviso previo o de permiso, siempre que se cumplan las condiciones
prescritas en dichos acuerdos y se atengan a las disposiciones del
apartado GENERALIDADES, punto 2.
Para obtener información sobre los países que han
establecido acuerdos bilaterales con España, póngase
en contacto con:
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Subdirección General de Explotación del Transporte
Aéreo
Servicio de Derechos de Tráfico y Tarifas
Paseo de la Castellana, 67
28071 Madrid (ESPAÑA)
Tel.:(Directo) +34 915 975 020
Tel.: +34 915 978 781
Fax: +34 915 978 300
AFTN: EACZXEX
SITA: MADVRYA
Las compañías aéreas pertenecientes a países
que hayan firmado un Acuerdo Aéreo Bilateral con España
podrán operar vuelos regulares internacionales, siempre que
se cumplan los términos de dicho Acuerdo en cuanto a Derechos
de Tráfico, tarifas, rutas, etc.
Para todos los casos anteriormente mencionados, es requisito imprescindible
que los horarios sean aprobados con mucha antelación. Cualquier
solicitud de información o de autorización para operar
vuelos regulares con España deberá dirigirse a la
dirección anterior.
Es necesario que los explotadores de líneas aéreas
presenten los documentos que se detallan a continuación
con objeto de obtener la autorización de vuelo a su llegada
a o salida desde España. Todos estos documentos deben respetar
el formato normalizado de la OACI, tal y como se indica en los
apéndices correspondientes del Anexo 9, y para ser aceptables
deberán estar en español, francés o inglés
y haber sido rellenados a mano de forma legible. No se requieren
visados en relación con estos documentos.
Todas las aerolíneas que operen en España deberán
rellenar el “Formulario Estadístico de Tránsito
Aéreo” tanto a la llegada como a la salida de un
avión procedente de o con destino a cualquier aeropuerto
español.
La Orden Ministerial de Hacienda, de 9 de febrero de 1996, establece,
con carácter obligatorio, la presentación del Manifiesto
de Carga como único documento de tráfico requerido
por los Servicios de Aduanas Españoles a la llegada y salida
de los aviones que operen vuelos regulares y no regulares en el
tráfico internacional. De este modo, los documentos que
las compañías deben presentar son los siguientes:
| A LA LLEGADA: |
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Aeropuerto de llegada:
Una copia del Manifiesto de Carga que indique el número
de pasajeros que han desembarcado y, si procede, dos copias
parciales de los bienes descargados en el aeropuerto.
Si el avión tiene previsto hacer escala en uno o más
aeropuertos de la Península Ibérica o las Islas
Baleares, la empresa de transportes deberá presentar,
además, otra copia del Manifiesto de Carga, que a partir
de este momento se denominará Manifiesto de Ruta, para
ser presentado en dichas escalas. Los aviones nacionales que
descarguen todo su cargamento y pasaje en el primer aeropuerto
de llegada quedarán eximidos de este requisito.
Conocimiento de embarque aéreo de todos el cargamento
mencionado en el Manifiesto de Carga y que tenga como destino
el aeropuerto de llegada.
En escalas sucesivas:
El Manifiesto de Carga y, si procede, tres copias parciales
del cargamento que se va a descargar, o una copia en caso
de que sólo desembarquen pasajeros en el aeropuerto.
En la última escala, la aduana retendrá el Manifiesto
de Ruta y sólo serán necesarias dos copias parciales
del cargamento que se va a descargar y una copia en caso de
que sólo desembarquen pasajeros. Se aplicará
el mismo procedimiento en relación con los aviones
nacionales cuando el cargamento y los pasajeros incluidos
en el Manifiesto de Ruta hayan desembarcado en cualquier aeropuerto
de la escala, aunque no sea el último.
El Manifiesto o Manifiestos Especiales de Tránsito
correspondientes al cargamento descargado mediante este procedimiento
en los anteriores aeropuertos nacionales de escala.
Conocimiento de embarque aéreo para todo el cargamento
incluido en el Manifiesto de Carga destinado al aeropuerto.
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| A LA SALIDA: |
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En el aeropuerto de salida directa hacia el
extranjero:
Manifiesto de Carga, incluso si es negativa, que incluya todo
el cargamento cargado en el país. Si procede, se presentarán
dos copias del Manifiesto indicando el número de pasajeros
embarcados.
En cualquier otro aeropuerto:
Manifiesto Especial del cargamento extranjero en tránsito
que se haya cargado en el aeropuerto. |
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