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España, como país firmante del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional de la OACI (Chicago, 1944), permite a todos
los aviones civiles matriculados en los países firmantes
de dicho acuerdo que sobrevuelen y realicen escalas técnicas
en el territorio español.
Será necesaria una autorización previa de la Dirección
General de Aviación Civil para operar vuelos comerciales
no regulares con España, excepto en los casos que se indican
en el párrafo siguiente.
España, como país firmante del Acuerdo Multilateral
relativo a los Derechos Comerciales de los Servicios Aéreos
No Regulares Europeos (1956), concede el derecho a operar vuelos
con el fin de cargar o descargar pasajeros, cargamento o correo
a los aviones matriculados en los estados que sean partes contratantes
de dicho Acuerdo Multilateral y que sean operados por nacionales
de dichos estados, siempre que dichos vuelos estén incluidos
en las siguientes categorías de vuelos no regulares:
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a. |
Vuelos operados con fines humanitarios o en
caso de emergencia. |
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b. |
Taxis aéreos. |
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c. |
Vuelos en los que toda la capacidad sea fletada
por una sola persona (natural o jurídica) para el transporte
de personal o bienes. |
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d. |
Vuelos esporádicos.
España permite que los aviones matriculados en países
que sean partes contratantes del Acuerdo Multilateral anteriormente
mencionado y que sean operados por nacionales de dichos estados
operen vuelos no regulares, siempre que se ajusten a las siguientes
categorías y se lleven a cabo de acuerdo con la tercera
y cuarta libertades. |
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e. |
Vuelos de carga. |
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f. |
Aviones en los que toda la capacidad sea fletada
por una sola persona (natural o jurídica, exceptuando
las agencias de viajes) para el transporte de pasajeros y
cargamento de interés para dicha persona por motivos
distintos a los especificados en el apartado "c". |
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g. |
Vuelos operados para el transporte de estudiantes.
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h. |
Vuelos chárter con motivo de acontecimientos
especiales. |
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i. |
Vuelos de viajes “todo incluido”
(ITC). |
En cualquier caso, se deben indicar las características del
vuelo en la solicitud de autorización para su consideración
por parte de la Dirección General de Aviación Civil.

Las aerolíneas que generalmente operan vuelos no regulares
al territorio español deben estar adecuadamente registradas
y acreditadas en la Dirección General de Aviación
Civil. Este requisito no es necesario para aquellas aerolíneas
que operen vuelos esporádicos.
Las compañías aéreas no regulares extranjeras
deberán presentar los siguientes documentos para obtener
la acreditación:
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Informe de la empresa. |
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Certificado de Competencia de la Empresa.
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Certificado de Competencia de los Aviones
de la Empresa. |
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Póliza de seguros (aviones, pasajeros
o cargamento, responsabilidad a terceros). |
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Manual de operaciones de la empresa, de acuerdo
con el Anexo 6 de la OACI. |
Cualquier solicitud de autorización para vuelos no regulares,
así como para su acreditación, deberá dirigirla
directamente la empresa de transporte o su representante a:
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Subdirección General de Explotación del Transporte
Aéreo
Servicio de Derechos de Tráfico y Tarifas
Paseo de la Castellana, 67 28071 Madrid (ESPAÑA)
Tel.:(Directo) +34 915 975 020
Tel.: +34 915 975 247
Fax: +34 915 978 300
AFTN: LEACZXED
SITA: MADDTYA
La solicitud de autorización de vuelos deberá presentarse
por escrito (2 copias), mediante mensaje telegráfico o vía
SITA, en español o inglés, y deberá incluir
la siguiente información:
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Nombre de la empresa operadora. |
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Nombre y dirección de la empresa fletadora. |
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Tipo de avión y marcas de matrícula. |
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Fechas y horas previstas de llegada y salida. |
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Lugar o lugares de embarque o desembarque
de pasajeros y/o del cargamento en el extranjero. |
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Tipos de vuelo solicitados, número
de pasajeros, y naturaleza y cantidad del cargamento. |
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Precio del flete. |
Las peticiones de información o solicitud de un vuelo realizadas
a través de mensaje telegráfico o vía SITA
deberán incluir los siguientes datos:
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Identificación de la aerolínea. |
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Número o abreviatura de identificación
del mensaje, si procede. |
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Fecha y hora en la que fue enviado el mensaje
a través de la empresa de transporte. (Abreviaturas-
Solicitud de autorización: REQ / Información
sobre el vuelo: INF) |
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Fecha del vuelo y hora aproximada de llegada
(UTC) al aeropuerto español de destino y hora aproximada
de salida del vuelo de regreso. (En el caso de utilizar distintos
aeropuertos españoles en un mismo servicio, se utilizarán
estos mismos datos para cada uno de ellos). |
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Ruta por la que se va a operar (en lenguaje
sencillo). |
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Tipo de vuelo (de acuerdo con la clasificación
de estas Normas) y número de pasajeros que van a embarcar
y/o desembarcar. |
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Naturaleza y peso del cargamento que se va
a cargar o descargar. |
Las solicitudes realizadas mediante telégrafo comercial deberán
incluir el pago de la respuesta por un importe igual al coste del
telegrama.
Se recomienda enviar a la Dirección General de Aviación
Civil el Programa Base de la Aerolínea para cada temporada
con tres (3) meses de antelación a la fecha prevista de
salida del vuelo, con objeto de coordinar los horarios de la forma
más satisfactoria posible.
No obstante, se podrá realizar cualquier modificación
esporádica en cualquier momento antes de la salida del
vuelo, si bien se recomienda un plazo mínimo de 24 horas.
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