España, como país firmante del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la OACI (Chicago, 1944), permite a todos los aviones civiles matriculados en los países firmantes de dicho acuerdo que sobrevuelen y realicen escalas técnicas en el territorio español.

Será necesaria una autorización previa de la Dirección General de Aviación Civil para operar vuelos comerciales no regulares con España, excepto en los casos que se indican en el párrafo siguiente.

España, como país firmante del Acuerdo Multilateral relativo a los Derechos Comerciales de los Servicios Aéreos No Regulares Europeos (1956), concede el derecho a operar vuelos con el fin de cargar o descargar pasajeros, cargamento o correo a los aviones matriculados en los estados que sean partes contratantes de dicho Acuerdo Multilateral y que sean operados por nacionales de dichos estados, siempre que dichos vuelos estén incluidos en las siguientes categorías de vuelos no regulares:

a. Vuelos operados con fines humanitarios o en caso de emergencia.
b. Taxis aéreos.
c. Vuelos en los que toda la capacidad sea fletada por una sola persona (natural o jurídica) para el transporte de personal o bienes.
d. Vuelos esporádicos.
España permite que los aviones matriculados en países que sean partes contratantes del Acuerdo Multilateral anteriormente mencionado y que sean operados por nacionales de dichos estados operen vuelos no regulares, siempre que se ajusten a las siguientes categorías y se lleven a cabo de acuerdo con la tercera y cuarta libertades.
e. Vuelos de carga.
f. Aviones en los que toda la capacidad sea fletada por una sola persona (natural o jurídica, exceptuando las agencias de viajes) para el transporte de pasajeros y cargamento de interés para dicha persona por motivos distintos a los especificados en el apartado "c".
g. Vuelos operados para el transporte de estudiantes.
h. Vuelos chárter con motivo de acontecimientos especiales.
i. Vuelos de viajes “todo incluido” (ITC).


En cualquier caso, se deben indicar las características del vuelo en la solicitud de autorización para su consideración por parte de la Dirección General de Aviación Civil.



Las aerolíneas que generalmente operan vuelos no regulares al territorio español deben estar adecuadamente registradas y acreditadas en la Dirección General de Aviación Civil. Este requisito no es necesario para aquellas aerolíneas que operen vuelos esporádicos.

Las compañías aéreas no regulares extranjeras deberán presentar los siguientes documentos para obtener la acreditación:

Informe de la empresa.
Certificado de Competencia de la Empresa.
Certificado de Competencia de los Aviones de la Empresa.
Póliza de seguros (aviones, pasajeros o cargamento, responsabilidad a terceros).
Manual de operaciones de la empresa, de acuerdo con el Anexo 6 de la OACI.


Cualquier solicitud de autorización para vuelos no regulares, así como para su acreditación, deberá dirigirla directamente la empresa de transporte o su representante a:

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo
Servicio de Derechos de Tráfico y Tarifas

Paseo de la Castellana, 67 28071 Madrid (ESPAÑA)
Tel.:(Directo) +34 915 975 020
Tel.: +34 915 975 247
Fax: +34 915 978 300
AFTN: LEACZXED
SITA: MADDTYA


La solicitud de autorización de vuelos deberá presentarse por escrito (2 copias), mediante mensaje telegráfico o vía SITA, en español o inglés, y deberá incluir la siguiente información:

Nombre de la empresa operadora.
Nombre y dirección de la empresa fletadora.
Tipo de avión y marcas de matrícula.
Fechas y horas previstas de llegada y salida.
Lugar o lugares de embarque o desembarque de pasajeros y/o del cargamento en el extranjero.
Tipos de vuelo solicitados, número de pasajeros, y naturaleza y cantidad del cargamento.
Precio del flete.

Las peticiones de información o solicitud de un vuelo realizadas a través de mensaje telegráfico o vía SITA deberán incluir los siguientes datos:

Identificación de la aerolínea.
Número o abreviatura de identificación del mensaje, si procede.
Fecha y hora en la que fue enviado el mensaje a través de la empresa de transporte. (Abreviaturas- Solicitud de autorización: REQ / Información sobre el vuelo: INF)
Fecha del vuelo y hora aproximada de llegada (UTC) al aeropuerto español de destino y hora aproximada de salida del vuelo de regreso. (En el caso de utilizar distintos aeropuertos españoles en un mismo servicio, se utilizarán estos mismos datos para cada uno de ellos).
Ruta por la que se va a operar (en lenguaje sencillo).
Tipo de vuelo (de acuerdo con la clasificación de estas Normas) y número de pasajeros que van a embarcar y/o desembarcar.
Naturaleza y peso del cargamento que se va a cargar o descargar.


Las solicitudes realizadas mediante telégrafo comercial deberán incluir el pago de la respuesta por un importe igual al coste del telegrama.

Se recomienda enviar a la Dirección General de Aviación Civil el Programa Base de la Aerolínea para cada temporada con tres (3) meses de antelación a la fecha prevista de salida del vuelo, con objeto de coordinar los horarios de la forma más satisfactoria posible.

No obstante, se podrá realizar cualquier modificación esporádica en cualquier momento antes de la salida del vuelo, si bien se recomienda un plazo mínimo de 24 horas.
VIA, Promoción del Aeropuerto de Vitoria S.A.
info@via.com.es Cámara de Comercio e Industria de Alava
Dato, 38 . 01005 Vitoria-Gasteiz
Tel: 34 945 141800
Fax: 34 945 143156
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